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El Certificado Energético de edificios

19/06/2013

 

Qué es?

El certificado energético, es un documento que recoge información sobre nuestro inmueble y realiza una cuantificación de su consumo energético. En función del mismo, se le otorga una clasificación. Igual que ocurre con los electrodomésticos en la actualidad, nuestro edificio también contará con una etiqueta.

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Los inmuebles se clasifican entre la A, los más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq); y la G, los menos eficientes y con mayores emisiones.

Objetivo

Recientemente entró en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en edificios. La gran mayoría de ciudadanos, desconoce su alcance y la medida en la que puede afectarles.

El objetivo principal de la nueva normativa, es fomentar la inversión en medidas de ahorro energético en las viviendas, para conseguir disminur el consumo global derivado del sector residencial.

En las nuevas operaciones de compra-venta y alquiler, los interesados contarán con información sobre el consumo energético del imnueble, lo que podrá ayudarlos a la hora de tomar la decisión, y equilibrará los precios del mercado de la vivienda, ya que los usuarios rechazarán alquilar una vivienda con un alto consumo energético por un precio similar a otra vivienda de similares características pero con menor consumo.

Esta dinámica, facilitará que los propietarios tomen la decisión de introducir medidas de ahorro energético en sus viviendas.

 

¿A quien afecta?

Los edificios que deberán certificarse son:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.

En las transacciones de compra venta y alquiler, los dueños de estas viviendas deberán contar con el certificado energético de su inmueble y ofrecerlo a los interesados. Este documento formará parte del contrato de compra venta o alquiler y se deberá exigir al propietario del inmueble, quien será el responsable de tenerlo.

Las inmobiliarias, deberán mostrar el certificado de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. El documento, al igual que en el caso anterior, formará parte del contrato, se deberá exigir y la responsabilidad de tenerlo será del propietario y las sanciones por no estar en posesión de este certificado podrían alcanzar los 1000 euros.

 

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En caso de que las inmobiliarias no muestren en sus anuncios la información del certificado energético, podría tipificarse esta acción como una infracción leve, lo que acarrearía una multa de entre 300 y 600 euros.

 

Sanciones

Las sanciones por incumplimiento en materia de certificación energética de edificios, se recogen en la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y oscilan entre los 300 y los 6000 euros.

  • Leves: 300 a 600 €
  • Graves: 601 a 1000 €
  • Muy graves: 1001 a 6000 euros

El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas deberá especificar el procedimiento en caso de incumplimiento.

¿Quien los realiza?

Los certificados energéticos deberán ser realizados por Técnicos Competentes, es decir; todas personas que estén en posesión de titulaciones académicas y profesionales que les habiliten para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética; o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

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